El tributo y el servicio personal en Coyoacán (siglo XVI)

Emma Pérez-Rocha

El tributo –institución vital en la formación de la sociedad colonial– desempeñó, en la parte correspondiente al servicio personal, un importante papel en la comunidad indígena de Coyoacán. Se obtenían así bienes materiales que funcionaron como mercancía, la cual generó dinero que propició la reproducción de la comunidad indígena y la manutención del clero.

 

Función del tributo colonial

Coyoacán, uno de los señoríos más importantes del centro de México, formaba parte del área tepaneca regida, primero, por Azcapotzalco y, a la llegada de los españoles, por Tacuba. Hernán Cortés, con gran visión económica, lo hizo parte de su Marquesado del Valle.

En Coyoacán, como en otras jurisdicciones novohispanas, el tributo fue preponderante. Fue la base del desarrollo de las empresas españolas y fue la institución que permitió a los nuevos pobladores no sólo asentarse en el territorio conquistado, sino la posesión de la tierra. El tributo no sólo tuvo una función bien definida en la sociedad colonial, sino que permitió a la nobleza indígena conservar sus privilegios hasta mediados del siglo XVI, época en la que empezaron a perderlos una vez que otras autoridades e instituciones políticas y económicas vinieron a suplantar sus funciones.

 

Desarrollo del tributo en la Nueva España

Se debe aclarar que el tributo en la Nueva España se conformó a partir de las primeras disposiciones de Hernán Cortés, quien se apoyó en el conocimiento de la estructura tributaria indígena y española medieval. Adentrarnos en su conocimiento presenta dificultad por la carencia de fuentes históricas concretas.

Para el caso de Coyoacán, nuestra investigación se ha sustentado en diversos testimonios documentales, principalmente en la “Visita del oidor Gómez de Santillán al pueblo de Coyoacán y su sujeto Tacubaya en el año de 1553”. Es importante advertir que esa visita se llevó a cabo en un momento de cambio en la institución tributaria, debido a la falta de adecuación entre la legislación que trataba de proteger al indígena y su aplicación, época en que se dieron transformaciones sustanciales que aumentaron el estamento tributario. A partir de esas reformas, que dieron lugar al Segundo Sistema Tributario, se ordenó que debían tributar, además de los indios del común, sus terrazgueros y aquellos individuos vinculados al servicio de la Iglesia. También se trató de homogeneizar el tributo, el cual sólo sería en dinero y en maíz, y se suprimió en definitiva el servicio personal, tema fundamental de la mencionada visita de Gómez de Santillán.

 

Emma Pérez Rocha. Maestra en ciencias antropológicas, especializada en etnohistoria. Investigadora de la Dirección de Etnohistoria. Ha publicado obras sobre la región tepaneca, Tacuba y Coyoacán, y documentos sobre la nobleza indígena y el desagüe de la ciudad de México.

 

Pérez-Rocha, Emma, “El tributo y el servicio personal en Coyoacán (siglo XVI)”, Arqueología Mexicana núm. 129, pp. 69-71.

 

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