El tema enunciado involucra una larga trayectoria que incluye estudios etnográficos, movimientos de los pueblos indígenas, participación de algunos de sus líderes en espacios internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se elaboró el proyecto de lo que finalmente sería la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que forman parte de la resistencia de los pueblos y su caminar en búsqueda de la justicia y el reconocimiento a su derecho a ser pueblos. Todo ello en el contexto de una política de Estado contraria a la libre determinación. Bajo este telón de fondo, es necesario situar este texto a partir del hilo conductor de los derechos logrados, de cara a los otros derechos que desde el Estado se han definido como prioritarios y que a la postre representan la amenaza del despojo territorial de los pueblos.
Recuento de los derechos de los pueblos originarios de México
a) La frágil y solitaria reforma
En 1990, los estados, particularmente de América Latina, se preparaban para asistir a la fiesta del Quinto Centenario a realizarse ni más ni menos que en España, bajo la denominación de “Encuentro de Dos Mundos”. Rodolfo Stavenhaguen, en reunión de la Comisión de Justicia que organizó el Instituto Nacional Indigenista (INI), le dijo al entonces presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, que México era el único país de América Latina que llegaría a tal celebración sin ninguna mención en su Constitución a los pueblos indígenas. Ello detonó la orden de suplir tal vacío y el INI tuvo la encomienda de elaborar a todo vapor la propuesta que el Ejecutivo envió como iniciativa a la Cámara de Diputados.
Imagen: De izquierda a derecha: Teresa Castro Mejía, Juana María Robles Castro, Luisa Zamora Santos. San Juan Piñas, Juxtlahuaca, Oaxaca. Foto: © Eric Mindling.
María Magdalena Gómez Rivera. Abogada especialista en derecho indígena. Profesora investigadora en la Universidad Pedagógica Nacional. Colaboradora en la sección de opinión del periódico La Jornada.
Esta publicación puede ser citada completa o en partes, siempre y cuando se consigne la fuente de la forma siguiente:
Gómez Rivera, María Magdalena, “Los derechos de los pueblos originarios. Camino a la justicia”, Arqueología Mexicana, núm. 171, pp. 44-49.