El empleo de la escritura pictográfica -en la que se continuó pintando los jeroglíficos de los códices- como prueba legal ante los tribunales españoles, destaca entre los modos y mecanismos de adaptación de los pueblos indígenas a la justicia colonial durante el siglo XVI. Por ejemplo, fueron pruebas de las demandas de los indios en contra de encomenderos, colonos y funcionarios reales por diversos abusos. También fueron utilizados de esta manera en diversas causas: en litigios de las cabeceras indígenas en contra de sus sujetos tributarios y viceversa; en contratos de compra-venta de casas y en contratos tributarios entre los pueblos y la nobleza, los encomenderos o la propia corona; como testimonio de méritos y servicios prestados al nuevo poder por parte de los principales y por los propios pueblos, y finalmente, como testamentos y mapas de las propiedades de los individuos o pueblos.
De hecho, los denominados códices jurídicos, elaborados en papel europeo y en papel amate, reflejan los resquicios legales que el poder colonial español permitió a la sociedad indígena para tener sobre ella un mayor control y dominio. Uno de los aspectos que permiten entender las razones por las que, frente a los jueces y tribunales coloniales tempranos, se permitió y alentó a los indios a “mostrar sus pinturas” es, sin duda, el asunto de la jurisdicción y los derechos de la monarquía española sobre América. El gran tema ideológico de esa monarquía en el siglo XVI fue el de definir su papel de guardián del cristianismo universal, papel que por cierto se había otorgado a sí misma.
En todo momento, actuar de acuerdo con los principios éticos y políticos cristianos se volvió un asunto fundamental para la corona, y la tarea de teólogos y juristas fue la de establecer cuáles eran esos principios. Esta búsqueda de legitimación ética y política alentó una corriente de pensamiento que buscó argumentos para sostener los derechos de la corona sobre América. En parte por ello, la política seguida por Carlos V y sus consejeros en las Indias se distinguió por “mediatizar” el sistema de explotación colonial a través de una legislación restrictiva que buscaba la “protección” de los pueblos indígenas.
Tomado de Ethelia Ruiz Medrano, “Códices y justicia: los caminos de la dominación”, Arqueología Mexicana, núm. 38, pp. 44-50.
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