Multiculturalidad y diversidad en los sistemas jurídicos de Mesoamérica

Carlos Brokmann

Los sistemas jurídicos de Mesoamérica presentaron grandes variaciones regionales y temporales dentro de un marco de referencia fundamentalmente similar entre sí. En este texto analizamos su diversidad, pero es necesario puntualizar el hecho de que se trató de sistemas interrelacionados y de contenido estructural semejante.

 

Unidad y diversidad jurídica

La autoridad jurídica residió en el soberano de cada unidad política; el monarca era legislador único, juez máximo y sus opiniones judiciales presentaban jurisprudencia que debía ser acatada por sus subordinados. El juez fue la figura central del proceso, ya que recibía las acusaciones, hacía comparecer a las partes y los testigos, llevaba a cabo el proceso de investigación, y aunque podía deliberar con sus auxiliares era la autoridad única para sentenciar. Dependiendo del grado de integración sociopolítica del señorío, la actuación del juez era apoyada por un aparato que iba de lo sencillo a lo complejo y de lo multifuncional a un arreglo altamente especializado.

La justicia mesoamericana tuvo un planteamiento simple: a toda transgresión corresponde una sanción. Este principio básico tuvo efectos sociales y simbólicos profundos, lo que implicaba la severidad judicial y la construcción de una ideología jurídica interrelacionada con el aparato político. El delito fue concebido como un acto que alteraba el equilibrio del entramado social de manera catastrófica, ya que la conducta individual afectaría al conjunto con una suerte de efecto “en cascada” provocado por la transgresión. El acto transgresor fue el objeto de la ley, debido a que la intencionalidad fue casi irrelevante; la autoridad se erigió como defensora del orden. El principio rector de la normatividad fue la “antigua regla de vida”, fundamental para la legitimación de los sistemas jurídicos, y estaba anclado en la dicotomía tolteca-chichimeca y el culto a los ancestros como referencia última del orden político. La norma se definía como una orden legítima de carácter perentorio emitida por el soberano y cuyo incumplimiento acarrearía una sanción para el transgresor. En cambio, la justicia fue vista como la conducta de un ser humano que seguía “el camino recto”, que cumplía con sus obligaciones, contraponiendo la posición ética (justicia) y la aceptación de un código de conducta exteriorizada (normatividad).

La asociación entre transgresión y alteración del equilibrio social derivó en la existencia de una tríada de delitos particularmente sancionados en Mesoamérica. El primero fue la embriaguez, que anulaba al individuo como ente productivo, así como su funcionalidad dentro del entorno social. El adulterio fue considerado un acto que destruía la familia, unidad fundamental de la producción, y que por lo tanto resquebrajaba el entramado comunitario. Por último, el robo, en una sociedad sin puertas o cerrojos, rompía la mutua confianza necesaria para la reproducción de la comunidad y destruía su cohesión. De hecho existió una relativa unidad jurídica en cuanto a pensamiento, funcionarios y atribuciones; la diversidad está relacionada con el desarrollo económico, social y político y cultural en cada región, como veremos a continuación.

 

Los mayas y la influencia de los ciclos de fisión y fusión política en la justicia

 Durante el Posclásico, los ciclos de fisión y fusión política de los señoríos mayas pasaron desde una poderosa burocracia, que constituyó una autoridad jurídica extensa durante el apogeo de Chichén Itzá, hasta la fragmentación de los tiempos tardíos. Los conquistadores españoles encontraron  múltiples unidades autónomas, enlazadas entre sí mediante redes de alianza y conflicto; existía un alto grado de multifuncionalidad y se había perdido la especialización en materia de justicia. La identidad fundamental entre el aparato de gobierno y el sistema jurídico significó que los funcionarios ocuparon cargos en los cuales desempeñaban tareas de naturaleza diversa, incluyendo obligaciones y atribuciones diferentes en la impartición de justicia. A los tres niveles de jerarquización política fundamental correspondieron, de esta manera, sendos subsistemas jurídicos encabezados por la autoridad principal: en el nivel comunitario o gentilicio estuvieron a cargo del ah kulel, en el batabil o cacicazgo las atribuciones fueron desempeñadas por el batab, y finalmente, en los casos en que un señorío estuviera bajo dominio de otro, en dicho cuchcabal el halach uinic se encargaba de la justicia. Los tribunales del área maya parecen haberse organizado ex profeso y no existe registro de instituciones judiciales permanentes, por lo que los tribunales eran convocados según la gravedad del caso y la autoridad responsable. La evidencia de los vocabularios y otras fuentes sugiere una integración amplia, laxa y con participación de funcionarios diversos dentro de cada uno, información que solamente es refutada por el cronista Gaspar Antonio Chí. El carácter efímero de los tribunales, así como la multifuncionalidad de sus integrantes, se correlaciona con prácticas ajenas a Mesoamérica, en las que inclusive estuvo prohibido este intercambio de atribuciones. Es posible que estas particularidades tengan su anclaje en la costumbre de utilizar el aparato cortesano y la burocracia palaciega para todo tipo de cargos estatales desde el Clásico. (En los esquemas que acompañan a este artículo se muestran en detalle los componentes de diferentes sistemas jurídicos por regiones.)

Entre los mayas, la función del juez fue desempeñada invariablemente por la máxima autoridad de la unidad política, descrita de manera diversa por las fuentes históricas. Su título más común fue el de ah xot kin, que significa hombre justo y cabal, pero en una dimensión asociada con un periodo específico y, por lo mismo, con el desempeño de su actividad como juez durante el juicio. Al mismo tiempo, podría significar “desear la muerte a alguien”, porque se decía del juez que “podía matar” con su sentencia. Otros lo definen como “juez que lleva a cabo pesquisas, el que inquiere, el inquisidor, quien examina una cuestión” o bien como el “cosechador” o “recolector de palabras”, destacando el establecimiento de los hechos a partir de su interrogatorio. Socialmente, el papel del juez era equilibrado mediante la preservación de los usos y costumbres, aunque existen términos que aluden a la corrupción judicial. Inmediatamente debajo se encontraba el cargo del tupil, traducido en el Calepino de Motul como “alguacil”; era el encargado de poner en práctica o ejecutar las órdenes de los jueces, permaneciendo junto a ellos durante las diligencias, prendiendo a los acusados y encargándose de la notificación y presentación de los testigos. Funcionarios importantes también fueron los ah kuleloob, que formaban el cuerpo de asistentes del cacique y se encargaban de transmitir sus órdenes directamente al pueblo, de los que Landa afirma: “para oír los litigios en las demandas públicas, el señor tenía un gobernante personas de rango en las ciudades”, que otros describen como “abogado de pleito” y que tuvo atribuciones amplias como intermediario entre las partes del conflicto. Otros actores estuvieron encargados de la custodia de los prisioneros y también de la ejecución de las sentencias; el ah chuy tab era el “verdugo que ahorca y estropea y da tormento”. No existe un registro específico que identifique la presencia del ah dzib o escribano dentro de los juicios, pero sí se habla de ciertos delitos asociados con sus acciones o falsificaciones. También se menciona el papel de los miembros del Consejo de cada pueblo, que tenían a su cargo la recolección del tributo y posiblemente los litigios de menor importancia que ocurrían dentro de la comunidad.

 

Carlos Brokmann. Arqueólogo y doctor en antropología por la ENAH. Investigador en derechos humanos en el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH-CNDH). Sus más recientes líneas de investigación son: seguridad, violencia y derechos humanos, así como pluralismo jurídico de las comunidades indígenas de México.

 

Brokmann, Carlos, “Multiculturalidad y diversidad en los sistemas jurídicos de Mesoamérica”, Arqueología Mexicana núm. 142, pp. 29-36.