Códices y justicia: los caminos de la dominación

 

Ethelia Ruiz Medrano

El uso que los pueblos indígenas dieron a los códices como prueba legal ante los tribunales españoles, es una muestra de su adaptación a la justicia colonial durante el siglo XVI.
A su vez, los españoles los tuvieron que aceptar como documentos probatorios de diversos asuntos, pese a que les resultaban una forma de registro totalmente ajena, por lo que tenían grandes dificultades para entenderlos.

 

El 18 de agosto de 1554 un numeroso grupo de indígenas provenientes de Tlatelolco, Tacuba, Tlalmanalco y Chalco, entre otros lugares, esperaban entre murmullos, y a la entrada de las salas de la Audiencia real, en la ciudad de México, ser recibidos por el oidor Diego López de Montealegre.
Los indios llevaban consigo, con no poca dificultad, diversas pinturas (nombre colonial de los códices indígenas) sobre variados asuntos como límites de tierras, mano de obra indígena aportada para distintas obras, cuentas de tributos y pormenorizados detalles de maltratos físicos, y en todo ello involucraban al poderoso oidor Lorenzo de Tejada. Tan sólo en un grupo de códices que las autoridades nobles y las del cabildo de Tacuba llevaron a las casas de gobierno se mostró al juez que en un día de trabajo cerca de 24 000 indios fueron obligados a plantar 12 000 sarmientos de vid en la hermosa huerta del oidor Tejada, y que por esa tarea sólo les había pagado 40 pesos.

Con el paso de las horas y de los días, los códices fueron mostrados ante el atento oidor López de Montealegre por numerosos indios de distintos lugares de la Cuenca de México.

Los indios explicaban en náhuatl el significado de sus pinturas, y a través de un intérprete de la Audiencia sus declaraciones se traducían al español. De manera simultánea, un escribano anotaba cada declaración de los testigos indígenas y ratificaba el contenido de las pinturas.

Todo este episodio formó parte del juicio de residencia al que se sometió al licenciado Tejada entre los años de 1554 y 1556. En efecto, el juez López de Montealegre, siguiendo los procedimientos de la época, solicitó por medio de pregón público a todos los indios y españoles que tuvieran alguna queja en contra del oidor Tejada, que se presentaran en la Audiencia de México con pruebas documentales para sostener su declaración. La comparecencia de los indios de diversos pueblos de la Cuenca de México, y la exhibición de sus códices, fueron la respuesta a este pregón oficial.

Más allá de este importante oidor real y de su juicio, la escena nos remite a los modos y mecanismos de adaptación de los pueblos indígenas a la justicia colonial durante el siglo XVI, entre los que destaca el uso, por parte de los indios, de la escritura pictográfica como prueba legal frente a los tribunales españoles.

 

Los códices
como documentos probatorios

Recientemente, algunos historiadores como Perla Valle han hecho ver que varios de los códices elaborados durante la época colonial, especialmente en el siglo XVI, fueron utilizados por los indios con un propósito jurídico (Códice de Tepetlaóztoc).

Por ejemplo, fueron pruebas de las demandas de los indios en contra de encomenderos, colonos y funcionarios reales por diversos abusos. También fueron utilizados de esta manera en diversas causas: en litigios de las cabeceras indígenas en contra de sus sujetos tributarios y viceversa; en contratos de compra-venta de casas y en contratos tributarios entre los pueblos y la nobleza, los encomenderos o la propia corona; como testimonio de méritos y servicios prestados al nuevo poder por parte de los principales y por los propios pueblos, y finalmente, como testamentos y mapas de las propiedades de los individuos o pueblos (algunos ejemplos de lo anterior se encuentran en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología y en la Biblioteca Nacional de Francia, en París).

Un gran número de códices coloniales conforman un repertorio de los diversos asuntos y problemas que involucraron jurídicamente a las comunidades indígenas con el poder español durante el siglo XVI. De hecho, los denominados códices jurídicos, elaborados en papel europeo y en papel amate (véase Perla Valle, 1997), reflejan los resquicios legales que el poder colonial español permitió a la sociedad indígena para tener sobre ella un mayor control y dominio.

Uno de los aspectos que permiten entender las razones por las que, frente a los jueces y tribunales coloniales tempranos, se permitió y alentó a los indios a “mostrar sus pinturas” es, sin duda, el asunto de la jurisdicción y los derechos de la monarquía española sobre América. El gran tema ideológico de esa monarquía en el siglo XVI fue el de definir su papel de guardián del cristianismo universal, papel que por cierto se había otorgado a sí misma. En todo momento, actuar de acuerdo con los principios éticos y políticos cristianos se volvió un asunto fundamental para la corona, y la tarea de teólogos y juristas fue la de establecer cuáles eran esos principios.

Esta búsqueda de legitimación ética y política alentó una corriente de pensamiento que buscó argumentos para sostener los derechos de la corona sobre América. En parte por ello, la política seguida por Carlos V y sus consejeros en las Indias se distinguió por “mediatizar” el sistema de explotación colonial a través de una legislación restrictiva que buscaba la “protección” de los pueblos indígenas. Además, se tenía en la memoria el desplome de la población antillana ocurrido pocos años antes, el cual se debió, en gran medida, a la falta de control del sistema de encomienda que había prevalecido en las islas y que tanto denunció fray Bartolomé de las Casas.

Sin embargo, lo anterior no significa que haya existido una relación entre las leyes de protección hacia los indios y su práctica cotidiana en la Nueva España. Como sabemos, la riqueza de los colonos y de las autoridades españolas en la Colonia se sustentó en el trabajo, el despojo y la explotación de numerosos pueblos y vasallos indios de la corona, incluso sin que ello preocupara mayormente a las autoridades de la metrópoli. El asunto tiene más bien una lógica de poder circunscrita a la época.

Se puede decir que las instituciones jurídicas de la Nueva España emanaban de un poder lejano, ausente, que privilegiaba el máximo beneficio de sus reales intereses. Al mismo tiempo, debía conciliar su autoridad con una ley de origen divino, y por ello tenía también que proteger a sus vasallos, entre los que se encontraban los indios. Esto último fue lo que permitió un margen legal a los pueblos para lograr algunos beneficios y privilegios.

 

Ruiz Medrano, Ethelia, “Códices y justicia:  los caminos de  la dominación”, Arqueología Mexicana núm. 38, pp. 44-50.

 

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