El patrimonio cultural y los pueblos originarios

Jesús Antonio Machuca

Antecedentes jurídicos

En México, los derechos de los pueblos originarios sobre su patrimonio cultural material e inmaterial arrancan del artículo 2o. constitucional. La nación, al reconocerse como pluricultural, define la autodeterminación de dichos pueblos y todo ello se refuerza con la garantía del acceso a la cultura en general, que incluye practicar y disfrutar de la propia como queda establecido en el artículo 4o. constitucional. Ello se ve robustecido con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Pueblos Indígenas de la ONU. Cabe destacar que se consideran los derechos culturales como parte esencial de los derechos humanos a partir de la Declaración de Friburgo de 2007.

Por una parte, aunque los pueblos originarios desciendan de las culturas precolombinas y preserven sus rasgos, no por ello se les ha reconocido de modo cabal, explícito y formal. En efecto, no hay legislación en materia de patrimonio cultural que se refiera en particular a ellos. Quizá proceda normar de forma más específica en función de sus peculiaridades. Un ejemplo sería la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

Imagen: La comunidad mazateca de Río Santiago Ndá Je custodia el Códice Calendario Mazateco a su llegada. Huautla de Jiménez, Oaxaca Foto: Eleonora Machuca.

 

Jesús Antonio Machuca R. Cuenta con estudios de licenciatura y maestría, y es profesor investigador, titular C, en la Dirección de Etnología y Antropología Social del INAH, donde ha desarrollado su investigación en el área de patrimonio cultural. Coordina el seminario “El patrimonio cultural ante los retos del siglo XXI”.

Esta publicación puede ser citada completa o en partes, siempre y cuando se consigne la fuente de la forma siguiente:

Machuca R., Jesús Antonio, “Los derechos de los pueblos originarios sobre su Patrimonio cultural material e inmaterial”,  Arqueología Mexicana, núm. 171, pp. 66-68.